Naturaleza jurídica de la comisión de peritos que fija el valor nuevo de reemplazo en materia de distribución eléctrica

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Jaime Arancibia Mattar

Resumen

El artículo 118 del DFL N° 1 de 1982, establece que: “De no existir acuerdo entre el concesionario y la Superintendencia (de Electricidad y Combustibles), el VNR (Valor Nuevo de Reemplazo) será determinado por una comisión pericial”. Nos ha parecido interesante precisar la naturaleza jurídica de esta entidad, que fija un componente esencial para el cálculo de la tarifa eléctrica. Como se sabe, la pericia y los peritos no son instituciones jurídicas. Simplemente se trata de una  cualidad personal: poseer conocimientos científicos, artísticos o prácticos. Por lo tanto, cuando nos preguntamos a cerca de la naturaleza jurídica de un perito, nos referimos a la función que desarrolla (administrativa, jurisdiccional, asesora), y al ámbito de su ejercicio (público, privado).

 

Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Jaime Arancibia Mattar, Universidad de los Andes

Profesor de Derecho Administrativo Universidad de los Andes